Datos de la consulta
- Consulta nº: 724
- Fecha: 25 de noviembre 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG.1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 504.8 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Instalación de persianas plegables, puertas corredizas de garajes y verjas.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que le corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de instalación de persianas plegables, puertas corredizas de garajes y verjas. Asimismo, desea conocer si le es de aplicación alguna reducción por el número de obreros que emplea en la actividad descrita.
Contestación
1º. La actividad de instalación de persianas plegables, puertas corredizas de garajes y verjas se encuentra clasificada en el Epígrafe 504.8 («Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de la instalación o montaje») de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
2º. A la cuota contenida en el referido Epígrafe 504.8 no le es de aplicación ningún tipo de reducción, ni por el número de obreros empleados en la actividad clasificada en el mismo, ni por cualquier otra circunstancia.
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