Datos de la consulta
- Consulta nº: 727
- Fecha: 25 de noviembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.5.
TARIFAS:
Epígrafe 502.2 de la Sección 1ª y Grupo 722 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Excavación de terrenos con máquina excavadora propia y transporte de la tierra removida: clasificación.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad realizada por el propietario de una máquina excavadora consistente en la excavación de terrenos, quien además efectúa el transporte con vehículos propios de la tierra removida, teniendo en cuenta que con los referidos vehículos se prestan, asimismo, servicios a terceros.
Contestación
Los trabajos de excavación de terrenos, tanto si se realizan con maquinaria propia como ajena, figuran clasificados en el Epígrafe 502.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende la actividad de «consolidación y preparación de terrenos para la construcción de edificaciones, incluidos sistemas de agotamiento y dragados».
Por otro lado, el servicio de transporte de mercancías por carretera debe clasificarse en el Grupo 722 de la Sección
1ª de las Tarifas del impuesto. A este respecto, conviene aclarar que, según se desprende del texto de la consulta, al ser utilizados los vehículos de referencia para cubrir las necesidades de la propia actividad de construcción y además para la prestación de servicios a terceros, no cabe aplicar lo dispuesto en la Regla 3ª.5, y en consecuencia el sujeto pasivo estará obligado a tributar por el referido Grupo 722
de la Sección 1ª de las Tarifas.
Deja una respuesta