Datos de la consulta
- Consulta nº: 728
- Fecha: 25 de noviembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.
TARIFAS:
Epígrafes 654.2 y 691.2, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Instalación y venta al por menor de accesorios para vehículos: clasificación.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del impuesto a las actividades que realiza y que consisten en la instalación en automóviles de auto-radios, alarmas, altavoces, amplificadores, teléfonos, etc., así como en la venta al por menor, en determinados casos, de los aparatos que instala.
Contestación
1º. El Epígrafe 654.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el «comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres», y en su nota adjunta se especifica que el mismo faculta para la venta al por menor de lubricantes y herramientas para vehículos.
Por otro lado, el Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª de las Tarifas clasifica la «reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos», y en su nota adjunta se específica que el mismo «comprende la reparación, revisión y mantenimiento de automóviles, camiones, autobuses, automóviles de usos especiales, remolques, chasis, carrocerías, motocicletas y bicicletas».
2º. Una vez expuesto el contenido de los anteriores epígrafes conviene realizar las siguientes precisiones:
a) El Epígrafe 654.2 mencionado autoriza exclusivamente para la venta al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres, sin que faculte para la colocación y reparación de los artículos vendidos, ya que ni la Regla 4ª
de la Instrucción que contiene el régimen general de facultades ni el propio contenido del referido Epígrafe
654.2, permiten afirmar que los sujetos pasivos que realizan la actividad de comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio estén facultados para la instalación y reparación de los mismos.
En consecuencia, si los sujetos pasivos que ejercen actividades de comercio al por menor de repuestos para automóviles, instalan y reparan los artículos objeto de su comercio, deberán matricularse, además, en el Epígrafe 691.2
de la Sección 1ª ya mencionado, que comprende la reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.
b) El Epígrafe 691.2 de la Sección 1ª de las Tarifas incluye la reparación de cualquier elemento o parte de los vehículos que en él se enumeran, comprendiendo, lógicamente, la instalación y sustitución de las piezas, repuestos o accesorios de los vehículos aludidos.
En definitiva, la Entidad consultante por el ejercicio de las actividades de venta al por menor e instalación de accesorios y repuestos para vehículos deberá matricularse y tributar por los Epígrafes 654.2 y 691.2, ambos de la Sección
1ª de las Tarifas, respectivamente.
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