Datos de la consulta
- Consulta nº: 739
- Fecha: 18 de enero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de diversos artículos para niños.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la rúbrica o rúbricas de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en las que se clasifica el comercio al por menor de diversos artículos para niños (de edad hasta tres años) tales como ropa interior y exterior), cunas y su ropa, colchones, coches, sillas, parques, juguetes, zapatos, biberones, interfonos, aparatos de seguridad, artículos de perfumería, higiene y aseo personal, etc.
Contestación
La actividad de comercio mixto o integrado al por menor en establecimientos distintos de economatos, de cooperativas de consumo o grandes superficies se halla clasificada en el Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Por tanto, la actividad de comercio al por menor objeto de la consulta, de gran diversidad de artículos y sin predominio entre ellos, de mobiliario (cunas, sillas, parques), de confección (prendas de vestir interiores y exteriores y ropa de cama), de calzado, de droguería y perfumería, juguetes, de menaje y ferretería, electrónicos y pequeños electrodomésticos (interfonos y aparatos de seguridad infantiles), coches y sillas infantiles, siempre que no sea el caso de economatos, cooperativas de consumo o grandes superficies, se clasifica en el referido Epígrafe
662.2.
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