Datos de la consulta
- Consulta nº: 740
- Fecha: 30 de noviembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª.2.A), 6ª.2.c) y 17ª.1.
TARIFAS:
Descripción – Tema
Concepto de local separado. Declaración y pago de cuota de actividades ejercitadas en local que se extienda sobre más de un término municipal. Distribución de dichas cuotas.
Cuestión planteada
La entidad consultante plantea las siguientes cuestiones:
Un sujeto pasivo ejercita diversas actividades por las que está dado de alta en IAE en una factoría que se extiende sobre más de un término municipal, desarrollándolas, cada una de ellas, en naves distintas enclavadas en dicha factoría:
a) ¿Debe considerarse a la factoría en su totalidad como un local único, o, por el contrario, entender que son locales separados cada una de las naves en que se desarrollan actividades diferenciadas?
b) Si se considera local único a toda la factoría,
¿procede la distribución de cuotas entre los distintos Ayuntamientos en función a la superficie de la misma comprendida en cada término municipal?
c) ¿Procede tal distribución en función, exclusivamente, de la actividad que se desarrolle en cada Municipio?
Contestación
En relación a las cuestiones planteadas por la consultante, cabe formular la siguiente contestación:
1º. De conformidad con lo establecido en la Regla 6ª.2.c)
de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, tienen la consideración de locales separados a los efectos del tributo que nos ocupa «los departamentos o secciones de un local
único, cuando estando divididos en forma perceptible puedan ser fácilmente aislados y en ellos se ejerza distinta actividad»; llevando esto al concreto caso que se plantea en la presente consulta cabe concluir que cuando un mismo sujeto pasivo utilice una factoría integrada por diversos edificios o naves y en los mismos desarrolle diversas actividades gravadas, tal factoría no se considerará local único, sino que cada edificio o nave o cada grupo de ellos en los que se realice una actividad diferenciada se considerará un local separado a efectos del alta, de la liquidación de la cuota tributaria correspondiente y del pago de la misma.
2º. Sentado lo anterior y partiendo de la base de que se trata de cuotas municipales, procede a continuación diferenciar dos supuestos:
A) Que aunque la factoría en su conjunto se extienda sobre el territorio de más de un Municipio, el edificio o conjunto de edificios integrados dentro de esa factoría y en los que se ejercita una actividad gravada concreta radique, exclusivamente, en la demarcación de un único Ayuntamiento; en tal caso, conforme lo que dispone la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción, se tendrá por lugar de realización de la actividad al término municipal de su ubicación y, por tanto, el alta se cursará en dicho Municipio por resultar así de lo establecido en la Regla 17ª.1, párrafo primero, de la misma Instrucción cuando dispone que «la exacción de las cuotas mínimas municipales se llevará a cabo por el Ayuntamiento en cuyo término municipal tenga lugar la realización de las respectivas actividades». En todo caso, no procederá el reparto del importe de dicha cuota entre el Ayuntamiento exactor y otros Ayuntamientos, toda vez que, en el supuesto en examen, el local utilizado se encuentra radicante
íntegramente en el ámbito territorial de aquél y sin que ninguna parte del mismo esté ubicada en el territorio de
éstos.
B) La cuestión es distinta si el edificio o conjunto de edificios o instalaciones comprendido dentro del recinto de la factoría de referencia y que constituye por sí mismo local separado en los términos ya examinados, se extiende sobre el territorio de más de un Municipio pues, en tal caso y de acuerdo con lo preceptuado en el párrafo segundo del apartado
1 de la Regla l7ª antecitada, resulta que:
a) El sujeto pasivo satisfará la cuota al Ayuntamiento en cuya demarcación radique la mayor parte de la superficie del local por él utilizado, esto es, del edificio, nave o instalación o conjunto de las mismas, que dentro de la factoría de su titularidad utilice para el desarrollo de la actividad gravada.
b) Por su parte, el Ayuntamiento exactor vendrá obligado a distribuir el importe de la cuota satisfecha con los demás Ayuntamientos sobre cuyo término radique, también, el local utilizado por el sujeto pasivo, distribución que se hará en proporción directa a la superficie ocupada por tal local en el término de cada uno de los Municipios interesados, como dispone el apartado 2 del artículo 3 del Real Decreto
1108/1993, de 9 de julio, debiendo tenerse en cuenta que el importe a distribuir, por así establecerlo el apartado 1 de dicho artículo, será el de la cuota municipal de tarifa, no incluyéndose en el reparto la cantidad que resulte de aplicar, en su caso, el coeficiente de incremento, el índice de situación o el recargo provincial regulados, respectivamente, en los artículos 88, 89 y 124 de la Ley39/1988, de 28 de diciembre, regaladora de la Haciendas Locales.
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