Datos de la consulta
- Consulta nº: 745
- Fecha: 20 de diciembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1, 83.1, 86.1 y Disp. Trans.
3ª.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupos 476, 833, 936 y 966 y Epígrafe 843.2, todos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Fundación cultural privada. Sujeción al impuesto. Tributación.
Cuestión planteada
La entidad consultante, de carácter benéfico y cuyo objeto es la contribución al desarrollo del hombre mejorando el hábitat, desea saber si por las actividades que con tal fin desarrolla está sujeta a tributación por el impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
De conformidad con todo lo anteriormente expuesto, la Institución consultante estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por la realización, en territorio español, de cualquier actividad siempre que ello suponga la ordenación por su propia cuenta de medios de producción o de recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Y puesto que, dadas sus actividades y sus características subjetivas no le corresponde ninguna exención del referido tributo local, por cuantas actividades gravadas realice (serán todas aquellas en las que concurran las circunstancias reseñadas en el artículo 80.1 de la Ley 39/1988) está obligada a contribuir por el impuesto y a presentar las correspondientes declaraciones de alta conforme a la clasificación de dichas actividades en las Tarifas del mismo.
En este sentido, si bien a título de mero ejemplo y sin carácter exhaustivo, cabe señalar el Epígrafe 843.2 de la Sección 1ª en el caso de prestación de servicios de arquitectura o de urbanismo, el Grupo 833 de la misma Sección en el supuesto de realización de actividades de promoción inmobiliaria, el Grupo 476 de la Sección 1ª en caso de actividades de edición, el Grupo 936 de la misma Sección
1ª en el supuesto de actividades de investigación científica y técnica, los epígrafes respectivos del Grupo 966 de la Sección 1ª en los casos de bibliotecas, realización de exposiciones o prestación de otros servicios culturales, etc.
Por último, procede indicar que las pertinentes declaraciones de alta en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas deberán ser presentadas en la Administración (o Delegación) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1172/1991, de 26
de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. Y que, en lo que a los restantes aspectos formales se refiere, se deberán observar asimismo las demás disposiciones al efecto contenidas en el mencionado Real Decreto 1172/1991, así como en las normas concordantes.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales.
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