Datos de la consulta
- Consulta nº: 749
- Fecha: 20 de diciembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 80.1, 84 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 3ª.3 y 4ª.4
TARIFAS:
Epígrafe 942.1 de la Sección 1ª y Grupo 831 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Sociedad civil que ejerce la actividad de medicina.
Cuestión planteada
El consultante desea saber el régimen de tributación de la actividad de medicina ejercida por una sociedad civil.
Contestación
En el caso que nos ocupa, ejercicio de la actividad propia de la medicina, teniendo en cuenta lo expresado en relación con el sujeto pasivo del impuesto en el apartado 1º
de esta consulta, pueden darse las situaciones siguientes a efectos de la clasificación de la actividad.
a) La sociedad civil es el sujeto pasivo del impuesto. Dicha Entidad deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe
942.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 antes indicado.
b) Son sujetos pasivos del impuesto únicamente los médicos individualmente considerados. Cada una de estas personas físicas deberá matricularse y tributar por el Grupo
831 de la Sección 2ª de las Tarifas del Impuesto.
c) Son sujetos pasivos del impuesto tanto la sociedad civil como los médicos individualmente considerados. La sociedad civil tributará por el Epígrafe 942.1 de la Sección
1ª de las Tarifas del impuesto y cada una de las personas físicas por el Grupo 831 de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto.
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 45 sobre tributación de sociedades de profesionales.
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