Datos de la consulta
- Consulta nº: 753
- Fecha: 14 de febrero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio mixto o integrado al por menor.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si por realizar, en un local de 200 metros cuadrados aproximadamente, el comercio al por menor de productos textiles varios, de toda clase de prendas para el vestido y tocado, de lencería y corsetería, así como de artículos de menaje, ferretería, adorno y regalo o reclamo, la rúbrica de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas por la que le corresponde tributar es el Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª.
Contestación
La actividad de comercio mixto o integrado al por menor en establecimientos distintos de economatos, de cooperativas de consumo o grandes superficies se halla clasificada en el Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Por tanto, por la actividad de comercio al por menor objeto de la consulta, de gran diversidad de artículos y sin predominio entre ellos, de productos textiles varios, de toda clase de prendas para el vestido y tocado, de lencería y corsetería, de artículos de menaje, ferretería, adorno y regalo o reclamo, ejercida en un local de 200 metros cuadrados aproximadamente y siempre que no se trate de un economato ni de una cooperativa de consumo, al consultante le corresponde tributar, con arreglo a lo dispuesto en la Regla
2ª de la Instrucción, por el referido Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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