Datos de la consulta
- Consulta nº: 755
- Fecha: 20 de diciembre de 1993
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 673 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio mixto o integrado: concepto.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, titular de un establecimiento dedicado a la actividad de comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercado, tiene previsto incorporar otros artículos a la venta como calzado y lencería en el mismo establecimiento y desea conocer si el Epígrafe
662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas faculta para comercializar todos los artículos y productos mencionados.
Contestación
En el contexto descrito y según se desprende del contenido del escrito de consulta resulta que el establecimiento del consultante en el que desarrolla la actividad no coincide con el concepto que de «comercio mixto o integrado» ofrece el Grupo 662 de la Sección 1ª en el que se incluye el Epígrafe 662.1, que exige como requisito ineludible que se trate de comercio al por menor de una multiplicidad de artículos siempre y cuando no predominen unos sobre otros, supuesto éste que no se da en el caso aquí
planteado, por lo que la Entidad consultante deberá figurar matriculada en el Epígrafe 647.4 de la Sección 1ª de las Tarifas que clasifica el «comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercado» y, además, deberá
tributar por el Epígrafe 651.2 de la Sección 1ª, «comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado».
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada de la consulta núm. 434 sobre tributación del Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas.
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