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Tributación del subarriendo de plazas de garaje.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 761
  • Fecha: 18 de enero de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª; 5ª.2.13), último párrafo; 15ª.1.
TARIFAS:
Epígrafe 861.2 y su Nota 2ª adjunta de la Sección
  1ª.

Descripción – Tema

Tributación del subarriendo de plazas de garaje.

Cuestión planteada

    La consultante es arrendataria de varias plazas de garaje de titularidad estatal, que distribuye y adjudica entre sus propios socios, pero puede también subarrendarlas a terceras personas distintas de dichos socios. Plantea la cuestión de si por dicha actividad se encuentra sujeta al Impuesto y, caso de ser así, solicita se le comunique las actividades y epígrafes por las que debe tributar.

Contestación

    En relación a la Cuestión planteada por la consultante, cabe formular la siguiente contestación:
    1º. Como resulta de la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada juntamente con las Tarifas del mismo por el Real Decreto Legislativo 1171/ 1990, de 28 de septiembre,
  «el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificado en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa». De este precepto se desprenden, entre otras, las siguientes conclusiones:
    a) que la tributación se verifica por cada una de las actividades económicas que desarrolle el sujeto pasivo;
    b) que es irrelevante a los efectos de la sujeción a dicha tributación que la actividad económica ejercitada esté
  o no específicamente clasificada en las Tarifas del Impuesto;
    c) que es igualmente irrelevante que el sujeto pasivo desempeñe la o las actividades económicas correspondientes sin ánimo de lucro.
    2º. Llevando lo expuesto al concreto caso planteado, resulta que la consultante es arrendataria de un conjunto de plazas de garaje que distribuye y adjudica a los socios integrantes de la misma, pero, asimismo, puede subarrendar a terceras personas distintas de dichos socios. De ocurrir esto
  último resultaría que está ejerciendo una actividad empresarial contemplada en el epígrafe 861.2 de la Sección 1ª
  de las Tarifas del Impuesto, por lo que, respecto a tal actividad, corresponderá el alta y tributación por dicha rúbrica. En este sentido cabe observar, adicionalmente que, como resulta de la Nota 2ª adjunta a tal Epígrafe en unión de lo que dispone la Regla 5ª.2, letra B), párrafo último, inciso segundo.
    a) Se satisfará una sola cuota por la totalidad de las plazas de garaje subarrendadas, acumulando, a tal fin, los valores catastrales de otras ellas.
    b) Si la cuota resultante de aplicar a dicha suma de valores catastrales el porcentaje del 0,1 por 100 resultase inferior a 601,01 euros, el sujeto pasivo tributará por cuota 0, lo que, como resulta de la Regla 15ª.1 de la Instrucción impone el que no sólo no pagará cuota alguna, sino que tampoco deberá cursar alta por esta actividad en el impuesto.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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