Datos de la consulta
- Consulta nº: 77
- Fecha: 21 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 659.4 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de prensa, revistas y pequeños juguetes.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que le corresponde a la actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y pequeños juguetes.
Contestación
La actividad de comercio al por menor de prensa, revistas y pequeños juguetes se encuentra clasificada en el Epígrafe
659.4 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende el comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, facultando, asimismo, según la nota a dicho Epígrafe, para la venta al por menor de juguetes no mecánicos, ni eléctricos, ni electrónicos.
Deja una respuesta