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Explotación en régimen de concesión administrativa. Imputación de la superficie del local

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 775
  • Fecha: 18 de enero de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.1.F).
TARIFAS:
Epígrafe 413.1 de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Explotación en régimen de concesión administrativa. Imputación de la superficie del local.

Cuestión planteada

    El consultante desea saber si por realizar la actividad de sacrificio y despiece de ganado en el matadero municipal, en su condición de concesionario del servicio, la superficie de dicho local le es imputable a efectos de su tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

    El ejercicio por cuenta propia de la actividad de sacrificio y despiece de ganado en general constituye hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas según lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80.1 de la Ley 39/1988, de
  28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Y dicha actividad se encuentra clasificada en el Epígrafe 413.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, aprobadas éstas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
    Por tanto, el sujeto pasivo (en este caso el consultante), ejerciente de la referida actividad, con independencia de que el local o establecimiento en que la realice no sea de su propiedad, sino que disponga de él por concesión administrativa, está obligado a tributar por el impuesto por la mencionada rúbrica (Epígrafe 413.1 de la Sección 1ª de las Tarifas) de modo que, conforme a lo establecido en las Bases Primera y Cuarta del artículo 86.1
  de la Ley 39/1988 y en la nota común a la Sección 1ª de las Tarifas, la cuota (de Tarifa) correspondiente incluirá, además del resultado de cuantificar según la propia rúbrica los elementos tributarios número de obreros y potencia instalada (en kilovatios), el valor del elemento tributario constituido por la superficie del local en el que él mismo realiza la actividad, valor que se determinará con arreglo a lo dispuesto en la Regla 14ª.1 .F) de la Instrucción.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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