Datos de la consulta
- Consulta nº: 776
- Fecha: 1 de febrero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 84.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª
TARIFAS:
Descripción – Tema
Actividades de enseñanza. Sujeto pasivo.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si las personas con relación laboral con ella por sus actividades docentes, por impartir en ocasiones otros cursos al margen de dicha relación y por lo que son retribuidas por ella con independencia de su contrato laboral, están obligadas a presentar declaración de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
En primer lugar, conviene recordar que el Impuesto sobre Actividades Económicas se rige por sus propias normas reguladoras, es decir, básicamente por la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, que crea y regula el citado impuesto y por el Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción para la aplicación del mismo. En consecuencia, no procede aplicar la normativa propia de otros impuestos o de otras disciplinas en el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Expuesto lo anterior, procede señalar que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 39/1988, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General tributaria siempre que realicen en territorio nacional cualesquiera de las actividades que originan el hecho imponible. Lo cual, puesto en relación con los artículos 79.1 y 80.1 de la mencionada Ley 39/1988, conduce a establecer que serán en definitiva sujetos pasivos de dicho tributo local las referidas personas o entidades cuando por su propia cuenta ordenen medios de producción o recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Por tanto y respecto de la cuestión planteada, cabe indicar que si las personas que imparten los cursos (en este caso, distintos de los que corresponden a las actividades de enseñanza reglada de la Institución) lo hacen por su cuenta propia, están obligados por ello a contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas y a presentar las correspondientes declaraciones de alta, conforme a lo previsto en la Regla 2ª de la Instrucción.
Por el contrario, en el supuesto de que esas personas físicas impartan los referidos cursos por cuenta de la Institución consultante (cual parece ser el caso objeto de la consulta, según se desprende del escrito de la misma), aun cuando ello (incluida la correspondiente remuneración) se produzca con independencia de la relación laboral derivada del contrato formal relativo a sus servicios de carácter estable, por cuanto que en tales circunstancias no realizan el hecho imponible del impuesto, no están sujetas a tributar por éste.
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