Datos de la consulta
- Consulta nº: 777
- Fecha: 18 de enero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 8ª.
TARIFAS:
Epígrafe 506.0. de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Señalización y balizamiento de carreteras.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si por realizar la actividad de señalización y balizamiento de carreteras está
obligada a tributar por el Epígrafe 506.0 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas o por otra rúbrica, toda vez que dicha actividad no se halla especificada en tales Tarifas.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 708, que se da por reproducida.
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