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Actividades Económicas IAE CNAE

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Sujeción al impuesto y clasificación por la participación en otras empresas y por la gestión de valores mobiliarios, etc.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 79
  • Fecha: 27 de noviembre de 1991
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 117511990:INSTRUCCIÓN:
Regla 5ª.
TARIFAS:
Grupo 842 y Epígrafe 849.7, ambos de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Sujeción al impuesto y clasificación por la participación en otras empresas y por la gestión de valores mobiliarios, gestión administrativa, financiera y comercial.

Cuestión planteada

La Entidad consultante, cuya actividad económica consiste en la participación en otra sociedad de la que es accionista, así como en la adquisición, gestión de valores mobiliarios y derechos sociales de todas clases, y en la gestión administrativa, financiera y comercial de todas las empresas en las que participa, desea saber si está sujeta o no al Impuesto sobre Actividades Económicas, si está obligada a presentar declaración de alta en el mismo, y si así fuere Epígrafe que le corresponde, y si considera que la actividad se ejerce en local determinado.

Contestación

    El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está
  constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.
    En este mismo sentido se expresa la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo
  1175/1990, de 28 de septiembre, al establecer en su Regla 2ª
  que el «mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa».
    Por otra parte, el artículo 80.1 de la citada Ley 39/1988
  dispone que se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes servicios.
    Expuesto lo anterior, y ante el caso concreto planteado, resulta claro que la participación de la consultante en el capital social de otras entidades no constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas y en consecuencia la consultante no estará obligada ni a formular declaración de alta ni a tributar en el mismo por dicha participación.
    Por el contrario, en el resto de actividades desarrolladas por la consultante, esto es la gestión de valores mobiliarios, gestión administrativa, financiera y comercial, sí concurren las circunstancias establecidas en el citado artículo 80.1 de la Ley 39/1988, siempre que tales servicios se presten a terceros, considerando que ello es así
  cuando se realicen tanto para las empresas en las que participa como para entidades o personas en general por lo que al constituir el hecho imponible del impuesto está sujeta al mismo, debiendo presentar la correspondiente declaración de alta.
    La clasificación de las actividades referidas seta la siguiente: en el Grupo 842 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, que comprende la prestación de servicios financieros y contables y en el Epígrafe 849.7 también de la Sección 1ª de las citadas Tarifas, que ampara los servicios de gestión administrativa.
    Por su parte, se tendrá en cuenta lo establecido en la Regla 5ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aprobada por el citado Real Decreto Legislativo 1175/1990, en lo referente al lugar de realización de las actividades, considerándose, en este caso, como local donde se ejerce la actividad, aquel en el que se lleve a cabo la prestación de los servicios de gestión administrativa, financiera y comercial que desarrolla la consultante.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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