Datos de la consulta
- Consulta nº: 8
- Fecha: 17 de enero de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 9, 79.1 y 83.1; Disp. Ad. 9ª y Disp. Trans. 3ª, apartado 2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 964.1 y 964.2, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Entidades Públicas de Radio y Televisión.
Cuestión planteada
El consultante desea conocer la tributación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a dos Entidades públicas dedicadas, respectivamente, a la producción y difusión de sonido mediante emisora y a la producción y transmisión de imágenes y sonidos por ondas. Asimismo interesa saber si a dichas Entidades es de aplicación algún beneficio tributario por el mencionado impuesto.
Contestación
De todo lo anterior se desprende, que las actividades de producción y difusión de sonido mediante emisora y de producción y transmisión de imágenes y sonidos por ondas realizadas por Entidades públicas, por constituir el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, están sujetas al mismo, siendo prueba de ello que las Tarifas del Impuesto, aprobadas por el ya citado Real Decreto Legislativo
1175/1990, específicamente contemplan tales actividades en el Epígrafe 964.1, que clasifica los servicios de radiodifusión, y en el Epígrafe 964.2, que clasifica los servicios de televisión, ambos de la Sección 1ª de aquéllas, rúbricas en las que, por tanto, deberán darse de alta las Entidades de referencia.
En conclusión, las actividades de producción de sonido mediante emisora y producción y transmisión de imágenes y sonidos por ondas, realizadas por Entidades públicas, están sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas y no gozan de ningún beneficio fiscal, estando clasificadas, respectivamente, en los epígrafes 964.1 y 964.2 de la Sección
1ª de las ya referidas Tarifas del Impuesto. El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 4 sobre sujeción al impuesto y beneficios fiscales, que se da por reproducida.
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