Datos de la consulta
- Consulta nº: 801
- Fecha: 1 de febrero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1,80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 474.1, 476.9 y 843.5, todos de la Sección
1ª.
Descripción – Tema
Agrupación de interés económico. Tributación.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, Agrupación de Interés Económico, desea saber si por la representación y defensa de los intereses generales de sus asociados, incluyendo la elaboración de folletos promocionales conjuntos, está
obligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas y, en caso afirmativo, por qué rúbrica de sus Tarifas.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 747, que se da por reproducida.
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