• Saltar al contenido principal
  • Skip to site footer
Actividades Económicas IAE CNAE

Actividades Económicas IAE CNAE

Conversor IAE CNAE







Generic selectors

Exact matches only

Search in title

Search in content

Post Type Selectors

Servicios de peluquería prestados en un hogar de la tercera edad

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 803
  • Fecha: 14 de febrero de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 83.3 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:

TARIFAS:
Epígrafe 972.1 y Nota 2ª al mismo, de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Servicios de peluquería prestados en un hogar de la tercera edad.

Cuestión planteada

    La consultante desea saber si en la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas, relativa a los servicios de peluquería de señoras y que preste en un hogar de la tercera edad, podría disfrutar de alguna bonificación.
    Asimismo, desea saber si es aplicable alguna bonificación en la tributación por el método de estimación objetiva singular (modalidad de signos, índices o módulos) del I.R.P.F.

Contestación

    Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para su aplicación por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, recogen, en el Epígrafe 972.1 de su Sección 1ª, la actividad de servicios de peluquería (que se presten a señoras o a caballeros en salones al efecto).
    Por otra parte, el artículo 72.Uno.8º. de la ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para
  1994, añade una segunda nota al referido epígrafe, aplicable desde el 1 de enero de 1994, del siguiente tenor: «Los sujetos pasivos que presten servicios de peluquería en hogares o centros de la tercera edad, satisfarán el 50 por
  100 de la cuota correspondiente».
    Y el apartado 3 del artículo 83 de la Ley 39/1988, de 28
  de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, introducido por el artículo 7.4 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, establece asimismo respecto de la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas y con aplicación desde el 1 de enero de 1994:
    «Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de actividades empresariales clasificadas en la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, cuando el número de empleados afectos a la actividad de que se trate no exceda de veinte, disfrutarán de una bonificación en la cuota con arreglo al cuadro siguiente:_____________________________________________________________ Período máximo Porcentaje de bonificación_____________________________________________________________
    Primer año…………… 75 Segundo año………….. 50 Tercer año…………… 25 Cuarto año……………Tributación plena_____________________________________________________________
    La bonificación a que se refiere el párrafo anterior alcanzará a la cuota tributaria integrada por la cuota de tarifa modificada, en su caso, por aplicación del coeficiente y del índice de situación previstos en los artículos 88 y 89
  de la presente Ley, respectivamente.
    En el caso de cuotas bonificadas, el recargo provincial previsto en el artículo 124 de la presente Ley se aplicará
  sobre la cuota de tarifa reducida por efecto de la bonificación.
    La bonificación establecida en este apartado es de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser concedida expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas, y previa solicitud de éstos:
    a) Tratándose de cuotas de carácter municipal, por el Ayuntamiento respectivo o por la Entidad que, en lugar de aquél, ejerza las funciones de gestión tributaria del impuesto en el municipio.
    b) Tratándose de cuotas de carácter provincial o nacional, por la Administración Tributaria del Estado».
    Pues bien, según lo expuesto, cabe indicar en relación a la cuestión planteada que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas por la actividad de servicios de peluquería clasificada en el Epígrafe 972.1 de la Sección 1ª
  de sus Tarifas, que los presten en hogares o centros de la tercera edad, satisfarán, en el año 1994 y siguientes, el 50
  por 100 de las cuotas correspondientes al mencionado epígrafe.
    Y, además, pero con independencia de la reducción en la contribución por el impuesto que implica lo señalado en el párrafo anterior, cuando el número de empleados afectos a la actividad no excediese de veinte y los referidos sujetos pasivos iniciasen su actividad en el año 1994 o siguientes, podrán disfrutar de la bonificación prevista en el referido apartado 3 del artículo 83 de la Ley 39/1988, en el caso de que, habiéndolo solicitado, tal beneficio fiscal les sea concedido por el Ayuntamiento respectivo (o por la Entidad que en su lugar ejerza las funciones de gestión tributaria del impuesto en el Municipio), conforme a lo establecido en dicha disposición legal.
    Por último, procede indicar que respecto de la información requerida referente a la tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva singular, por ser materia de competencia de la Dirección General de Tributos, se remite a ésta una copia del escrito consultivo para que emita la respuesta oportuna.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

Acerca de laicomedillo

Entrada anterior:Terraza de un café-bar instalada en la vía pública durante la temporada de verano
Siguiente entrada:Comercio mixto o integrado: caracteríticas. Venta al por menor de tabaco

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Sidebar

Epígrafes más vistos

Epígrafe E 861.1 – Alquiler de viviendas.

Epígrafe E 849.7 – Servicios de gestión administrativa.

Epígrafe E 849.5 – Servicios de mensajería, recadería y reparto y manipulación de correspondencia.

Epígrafe E 972.2 – Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.

Epígrafe E 654.1 – Comercio al por menor de vehículos terrestres.

Grupo E 673 – Servicios en cafés y bares, con y sin comida.

Epígrafe E 691.2 – Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos.

Grupo E 844 – Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares

Copyright Milesdewebs LLC · Todos los derechos reservados · Aviso legal
Conversor IAE CNAE, creado con datos de fuentes abiertas.