Datos de la consulta
- Consulta nº: 804
- Fecha: 14 de febrero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEO. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 662.2 y 646.4, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio mixto o integrado: características. Venta al por menor de tabaco.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si una persona que ejerciera el comercio al por menor de prensa, revistas, libros, artículos de escritorio y juguetes, y, realizase igualmente en el mismo local la venta al por menor de chicles, caramelos y otras golosinas, helados, bollería envasada, botes y botellas de bebidas, artículos del denominado «pequeño regalo», discos compactos y cassettes musicales, pilas eléctricas, tabaco en régimen de autorizaciones de venta con recargo, etc., podría tributar por los Epígrafes 662.2 y
646.4 de la Sección 1ª de las Tarifas que clasifican, respectivamente, el comercio mixto o integrado al por menor y la venta de tabaco.
Contestación
1º. El Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el «comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el Epígrafe 662.1».
De la lectura de la rúbrica anterior se desprende que quien figure en ella matriculado estará facultado para la venta de todo tipo de artículos, sean éstos de la clase que sean, sin que exista ninguna limitación en cuanto a las características que deben reunir los artículos vendidos. La delimitación del contenido tan amplio del referido epígrafe viene impuesta por la redacción recogida en el Grupo 662 al que pertenece el Epígrafe 662.2 citado. Dicho grupo comprende las actividades de «comercio mixto o integrado al por menor»
y en consecuencia deberá ser ésta la característica a tener en cuenta a la hora de incluirlo no una determinada actividad en el Epígrafe 662.2, es decir, que el comercio realizado deberá ser mixto o integrado, lo que significa que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de
artículos diversos sin que predominen unos sobre otros.
Por otro lado, cabe destacar la limitación que existe para incluir en el Epígrafe 662.2 a determinado tipo de establecimientos. Así, no podrá figurar en él clasificado el comercio realizado en grandes superficies (Grupo 661) ni el que se realice en economatos y cooperativas de consumo
(Epígrafe 662.1).
2º. Así pues y con referencia al caso concreto planteado en la presente consulta, cabe señalar que siempre y cuando la actividad de comercio al por menor realizada en el establecimiento mencionado, comprenda una multiplicidad de artículos de todo tipo (papelería y oficina, material escolar, juguetes, artículos de regalo, caramelos y golosinas, bebidas enlatadas y embotelladas, casetes y compac-disc, pilas, etc.) y de modo que no haya predominio de unos sobre otros, aquélla deberá clasificarse en el Epígrafe
662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas.
3º. Por último, sólo resta añadir que el mencionado Epígrafe no comprende la venta de tabaco, de acuerdo con lo dispuesto en la 2ª Nota Común al Grupo 662 de la Sección 1ª, y por tanto la actividad de comercio al por menor de labores de tabaco en régimen de autorizaciones de venta con recargo, reseñada en el escrito de la consulta, deberá incluirse en el Epígrafe 646.4 de la Sección 1ª de las Tarifas.
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