Datos de la consulta
- Consulta nº: 81
- Fecha: 27 de noviembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 653.2 de la Sección 1ª
Descripción – Tema
Venta al por menor de aparatos de telefonía: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea conocer la rúbrica en que se clasificaría en las Tarifas del Impuesto la actividad reseñada.
Contestación
La actividad de venta al por menor de aparatos de telefonía, sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas en virtud de lo dispuesto en los artículos 79.1 y 86.1 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se encuentra clasificada en el Epígrafe 653.2 de la Sección 1ª de las Tarifas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Deja una respuesta