Datos de la consulta
- Consulta nº: 810
- Fecha: 1 de febrero de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª y 8ª.
TARIFAS:
Grupos 713 y 799 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Agente de seguros afecto no representante. Asesor fiscal.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si las actividades de agente de seguros afecto no representante y de asesor fiscal se pueden realizar al amparo del Grupo 799 («Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.») de la Sección 2ª de las Tarifas.
Contestación
A la vista de los datos aportados por el consultante y de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobada junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el consultante ejerce dos actividades materialmente distintas que tienen que tener cada una de ellas un tratamiento diferenciado en las Tarifas del impuesto, a saber: de un lado, la actividad de agente de seguros no representante, y de otro, la actividad de asesor fiscal.
Por lo que se refiere a la primera de las actividades indicadas, el consultante, por tratarse de persona física, deberá tributar por el Grupo 713 («Agentes de seguros afectos no representantes») de la Sección 2ª de las Tarifas del impuesto.
En cuanto a la segunda de las actividades indicadas, debe señalarse que se está ante una actividad que no está
específicamente contemplada en las Tarifas del impuesto, lo cual significa que, según se desprende de la Regla 8ª de la Instrucción del impuesto, para clasificar adecuadamente a la actividad de referencia habrá de acudirse a la naturaleza material de la misma, lo cual determina que la actividad de asesoría fiscal realizada por persona física deba clasificarse en el Grupo 799 («Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p..») de la Sección 2ª de las Tarifas.
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