Datos de la consulta
- Consulta nº: 816
- Fecha: 7 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafe 652.1 de la Sección 1ª y Grupo 835 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Farmacias y farmacéuticos.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber la tributación que corresponde a un profesional farmacéutico que es además titular de una oficina de farmacia donde realiza las denominadas «fórmulas magistrales».
Contestación
La realización, por una parte, de las denominadas
«fórmulas magistrales», así como análisis clínicos y bacteriológicos y otras actividades propias del profesional farmacéutico, y, de otra parte, la comercialización de productos sanitarios y medicamentos en una oficina de farmacia, desde la perspectiva del impuesto, constituyen dos actividades distintas que deben tener tratamiento independiente y diferenciado en las Tarifas, conforme se desprende de lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aprobada junio a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre.
Trasladando lo expuesto al tema planteado, resulta que el sujeto pasivo que ejerza las dos actividades antes reseñadas deberá darse de alta y tributar por las siguientes rúbricas del IAE:
a) Por el Epígrafe 652.1 de la Sección 1ª que recoge el comercio al por menor de productos propios de una oficina de farmacia.
b) Por el Grupo 835 de la Sección 2ª de las Tarifas, que comprende las actividades ejercidas por profesionales farmacéuticos, tales como elaboración de «fórmulas magistrales», realización de análisis clínicos y bacteriológicos y otras propias de estos profesionales.
Deja una respuesta