Datos de la consulta
- Consulta nº: 817
- Fecha: 12 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafe 652.1 de la Sección 1ª y Grupo 835 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Farmacias y farmacéuticos.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber la tributación que corresponde a un profesional farmacéutico que es además titular de una oficina de farmacia donde realiza las denominadas «fórmulas magistrales».
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 816, que se da por reproducida.
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