Datos de la consulta
- Consulta nº: 818
- Fecha: 7 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1 y 80.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupo 831 de la Sección 2ª.
Descripción – Tema
Actividades desarrolladas por médicos en favor de empresas privadas distintas de la administración para la que trabajan en su calidad de funcionarios.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si los servicios sanitarios que prestan funcionarios médicos a entidades privadas distintas de la Administración se encuentran sujetos o no al impuesto.
Contestación
Constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regaladora de las Haciendas Locales, el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del impuesto.
Del precepto anterior se desprende que, a efectos de determinar si se produce el hecho imponible del impuesto, debe conocerse, previamente, cuándo se está en presencia de una actividad empresarial, profesional o artística.
En este sentido, el artículo 80.1 de la Ley 39/1988
dispone que «se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción de bienes y servicios».
El mandato del artículo antes reseñado es muy claro: quedan excluidas del ámbito de aplicación del impuesto aquellas actividades que se ejerzan en régimen de dependencia laboral, aun cuando el contenido material de las mismas pueda ser de tipo material, profesional o artístico; y, a su vez, que aquellas actividades que se ejerzan por cuenta propia, esto es, sin vinculación laboral con persona o entidad alguna, quedan plenamente sujetas al impuesto.
Trasladando lo expuesto al caso planteado, resulta lo siguiente:
a) Las prestaciones sanitarias que los médicos realizan para la Administración, dada su vinculación laboral con ésta, no se encuentran sujetas al impuesto.
b) Las prestaciones sanitarias que los médicos realizan para Entidades privadas, dada su ausencia de vinculación laboral con éstas, se encuentran sujetas al impuesto.
En este caso, dichas prestaciones médicas deberán clasificarse y tributar por el Grupo 831 de la Sección 2ª del Impuesto.
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