Datos de la consulta
- Consulta nº: 820
- Fecha: 7 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 83.3 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 972.1 y Nota 2ª al mismo, de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Servicios de peluquería prestados en un hogar de la tercera edad.
Cuestión planteada
La consultante desea saber si en la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas, relativa a los servicios de peluquería de señoras y que preste en un hogar de la tercera edad, podría disfrutar de alguna bonificación.
Asimismo, desea saber si es aplicable alguna bonificación en la tributación por el método de estimación objetiva singular (modalidad de signos, índices o módulos) del I.R.P.F.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 803, que se da por reproducida.
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