Datos de la consulta
- Consulta nº: 821
- Fecha: 7 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79, 80.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 2ª, 4ª.4, 5ª.2.A) y 10ª.1.
TARIFAS:
Epígrafe 619.7 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Sujeción al impuesto. Comercio al por mayor. Lugar de realización de la actividad.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si una empresa que realiza la actividad de comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medida y similares, con establecimiento en Madrid, está obligada a presentar declaración de alta por el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en donde no dispone de establecimiento, en caso de que concurra a concursos convocados por la Administración de dicha Comunidad.
Contestación
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el Impuesto sobre Actividades Económicas se rige por sus propias normas reguladoras, es decir, básicamente por la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, que crea y regula el citado impuesto y por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción para su aplicación. En consecuencia, no procede aplicar la normativa propia de otras disciplinas o de otros tributos en el ámbito del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Por otra parte, debe añadirse a lo expuesto que la obligación de tributar por el mencionado impuesto, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo
79 de la Ley 39/1 988 y en la Regla 2ª de la Instrucción, es consecuencia del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas y solamente de tal ejercicio en los términos del propio artículo 79, así como del artículo
80.1 de la misma Ley 39/1988.
Hechas las anteriores precisiones, la cuestión planteada, en lo que al Impuesto sobre Actividades Económicas se refiere, se reduce a determinar si las actuaciones comerciales que lleve a cabo una persona o entidad en ámbitos territoriales distintos del municipio en el que radica su establecimiento implican que esa persona o entidad esté
obligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas en dichos ámbitos territoriales.
Pues bien, en este sentido cabe indicar lo siguiente:
– Conforme a lo establecido en la Regla 5ª.2.A) de la Instrucción del impuesto, las actividades comerciales, en general y siempre que el sujeto pasivo disponga de establecimiento, se entienden ejercidas en local determinado y el lugar de su realización será el término municipal en el que el local esté situado, y todas las actuaciones relativas a las actividades comerciales que lleve a cabo el titular de
éstas se entienden realizadas, precisamente, en dicho establecimiento o local.
– La actividad de comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medida y similares, se halla clasificada en el Epígrafe 619.7 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto y la cuota que en dicho epígrafe se asigna es, de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 10ª.1 de la Instrucción, de carácter municipal.
Por tanto, y en definitiva, por el ejercicio de la actividad de comercio al por mayor clasificada en el epígrafe reseñado, utilizando para ello uno o más establecimientos, el sujeto pasivo está obligado a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas solamente en aquellos municipios en los que disponga de establecimiento o local, no estando obligado a tributar por ello en cualesquiera otros municipios del territorio nacional en los que no disponga de establecimiento o local y aunque en ellos lleve a cabo actuaciones relacionadas con dicha actividad. Lo cual trasladado al caso concreto planteado determina que por el ejercicio del comercio al por mayor de instrumentos de precisión, medida y similares, la empresa de referencia solamente está obligada a tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas en aquel o aquellos municipios en los que disponga de establecimiento o local (Madrid, si es el caso) y no está obligada a tributar por tal impuesto y actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco si en ningún municipio de él dispone de establecimiento o local, aun cuando en dicho ámbito territorial lleve a cabo actuaciones relacionadas con la referida actividad comercial.
Por último y en relación a los requisitos que en materia de contratación, administrativa u otra, le fuesen exigibles a la empresa, conviene recordar lo establecido en la Regla 4ª.4
de la Instrucción del impuesto: «El hecho de figurar inscrito en la matrícula o de satisfacer el Impuesto sobre Actividades Económicas no legitima el ejercicio de una actividad si para ello se exige en las disposiciones vigentes el cumplimiento de otros requisitos».
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