Datos de la consulta
- Consulta nº: 822
- Fecha: 9 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 4ª.2.A).
TARIFAS:
Grupo 453 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Confección en serie de prendas de vestir infantiles: clasificación.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que se dedica a cortar patrones de ropas para niños, entrega dichos patrones junto con las piezas de tela a una tercera empresa, quien confecciona las prendas de vestir infantiles que se le encargan y las devuelve ya confeccionadas a la citada entidad, que procede a su etiquetado y comercialización.
Se consulta acerca de la clasificación que corresponde en las Tarifas a la actividad realizada por la entidad de referencia.
Contestación
Conviene aclarar, en primer lugar, que la actividad objeto de la consulta debe ser considerada genéricamente como una actividad industrial a la que corresponde clasificar en el Grupo 453 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende la
«confección en serie de toda clase de prendas de vestir y sus complementos» y en la que figura incluida, de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo de la nota 1ª al propio grupo, «la ejecución de trabajos de diseño de modelos y patrones, cosido a máquina, de vainicas, plisados y otras actividades anexas a la industria del vestido no especificadas en otros epígrafes».
Asimismo, debe indicarse que el pago de la cuota de dicho Grupo 453 faculta, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 4ª.2.A) de la Instrucción, para la venta al por mayor y al por menor, en el mismo taller de confección, así como la exportación de los artículos obtenidos como consecuencia de tal actividad.
Por otro lado, la inclusión de la actividad de confección de prendas de vestir infantiles en el reseñado Grupo 453 no implica en contra de lo manifestado por la entidad consultante, que se desborde el ejercicio de la actividad de dicha entidad, extendiéndose a unas confecciones para hombres y mujeres que no se realizan; simplemente significa que en la elaboración de las Tarifas se ha llevado a cabo un esfuerzo de simplificación que se traduce en evitar un grado de desglose de actividades innecesario y, en consecuencia, en la referida rúbrica tiene cabida la confección de toda clase de prendas de vestir, entre la que se incluye la de ropa infantil, sin que tengan que realizarse por quien figure en ella matriculado, necesariamente, todas y cada una de las confecciones que en dicho grupo se recogen.
En conclusión, cabe señalar que no parece que resulte conveniente ni adecuado establecer un Grupo o Epígrafe que ampare específicamente la actividad de confección de prendas de vestir infantiles, toda vez que la misma ya está
contemplada según ha quedado expuesto anteriormente.
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