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Sociedad cooperativa de venta ambulante: Sujeto pasivo.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 824
  • Fecha: 4 de marzo de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 80.1 y 84.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:

TARIFAS:

Descripción – Tema

Sociedad cooperativa de venta ambulante: sujeto pasivo.

Cuestión planteada

    La entidad consultante solicita información sobre si los socios de una Cooperativa de Trabajo Asociado deben matricularse en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Contestación

    Según se dispone en el artículo 84 de la Ley 39/1988, de
  28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, «son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible».
    Por su parte, el artículo 80.1 de la misma Ley 39/1988
  aclara que las actividades económicas, cualesquiera que sean
  éstas, se entienden ejercidas con carácter empresarial, profesional o artístico, y ello a efectos de la realización del hecho imponible, cuando tal ejercicio «suponga la ordenación por cuneta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
    De la puesta en relación de los dos preceptos transcritos, resulta que:
    1.º Si quien ordena por cuenta propia la actividad de que se trate es la Cooperativa, realizando los socios cooperativistas la actividad por cuenta de aquélla, el sujeto pasivo del impuesto será la Cooperativa y no todos y cada uno de dichos socios cooperativistas.
    2º. Si, por el contrario, los socios cooperativistas ejercen la actividad por cuenta propia, serán éstos y no la Cooperativa los sujetos pasivos del impuesto.
    Según se desprende del contenido de la consulta, parece que se está ante un supuesto de los descritos en el punto 1º
  anterior, de forma tal que el sujeto pasivo del impuesto es la Cooperativa, sin que los socios cooperativistas tengan que tributar, individualmente, cada uno de ellos por la actividad de que se trate.
    Consiguientemente, en tanto los socios de la Cooperativa no ejerzan la actividad por cuenta propia, sino por cuenta de aquélla, no puede exigírseles, en absoluto, el alta y tributación por el impuesto por las actuaciones que lleven a cabo.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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