Datos de la consulta
- Consulta nº: 826
- Fecha: 23 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 505.5 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Instalación y colocación de puertas y ventanas de madera.
Cuestión planteada
El consultante, que desarrolla la actividad empresarial de instalación y colocación de puertas y ventanas de madera, desea saber el epígrafe correcto que clasifica la mencionada actividad.
Contestación
El Epígrafe 505.5 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, cuya denominación ha sido modificada por la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994, con la siguiente redacción: «Epígrafe 505.5: carpintería y cerrajería», clasifica efectivamente la actividad desarrollada por el consultante, consistente en la instalación y colocación de puertas y ventanas de madera.
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