Datos de la consulta
- Consulta nº: 827
- Fecha: 23 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 90.2.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Promoción de edificaciones: declaración de baja.
Cuestión planteada
El consultante figura matriculado en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas como promotor de edificaciones para efectuar la venta de un edificio de cinco viviendas y un local comercial.
Teniendo en cuenta que le resta por vender una vivienda y el local comercial, desea saber si, en el caso de adjudicarse los mismos, debe darse de baja en el referido impuesto.
Contestación
En relación con la cuestión formulada, cabe indicar que una vez que la promoción haya concluido, bien sea porque las viviendas y locales objeto de la misma se hayan enajenado o bien se las haya adjudicado el propio sujeto pasivo, resulta obvio que se produce el cese en el ejercicio de la actividad promotora respecto de las referidas viviendas y locales y, en consecuencia, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6
del Real Decreto 1172/1991, de 26 de julio, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, dicho sujeto pasivo estará obligado a presentar declaración de baja en la actividad en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que se produjo el cese.
A este respecto debe señalarse que, de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del apartado 2 del artículo
90 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, añadido por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo, en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese.
Deja una respuesta