Datos de la consulta
- Consulta nº: 837
- Fecha: 7 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.3.
TARIFAS:
Epígrafe 849.7 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Sociedad civil que ejerce la actividad de gestoría administrativa: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación en el impuesto que corresponde a una sociedad civil que ejerce la actividad de gestoría administrativa.
Contestación
De acuerdo con lo dispuesto en la Regla 3ª.3. de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, «cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª de aquéllas».
Expuesto lo anterior, la actividad de gestoría administrativa ejercida por una sociedad civil deberá
matricularse en el Epígrafe 849.7 («Servicios de gestoría administrativa») de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el citado Real Decreto 1175/1990.
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