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Actividades Económicas IAE CNAE

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Consulta IAE.Venta al por menor de tabaco en cafés y bares.

23 de octubre de 2022 by laicomedillo

Datos de la consulta

  • Consulta nº: 857
  • Fecha: 23 de marzo de 1994
  • Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales

NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 4ª.1 v 10ª.3.
TARIFAS:
Grupo 646 y Epígrafe 673.2, ambos de la Sección 1ª.

Descripción – Tema

Venta al por menor de tabaco en cafés y bares.

Cuestión planteada

    El consultante desea saber si la venta de tabaco en su establecimiento está incluida en el Epígrafe 673.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que se encuentra matriculado, o si está
  obligado a tributar, además, por otra rúbrica de las Tarifas del Impuesto.

Contestación

    En el apartado 1 de la Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, se establece que, con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, y en lo que al impuesto se refiere, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora del impuesto, en las Tarifas o en la propia Instrucción se disponga otra cosa.
    En lo que respecta a la actividad de servicios de alimentación prestados en otros cafés y bares, clasificada en el Epígrafe 673.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del impuesto, si bien en la nota común a los Grupos 671, 672 y
  673 de dicha Sección 1ª y que atañe al Epígrafe referido se establece para los sujetos pasivos matriculados en ellos la facultad de vender, en el propio establecimiento, los productos del respectivo servicio, ello no implica, evidentemente, la de venta de tabaco.
    Por tanto, en el caso planteado, adicionalmente a la tributación por el Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponda por los servicios que preste en su establecimiento, por la venta de labores de tabaco que realice en dicho local, el consultante está obligado a tributar asimismo por el impuesto por el epígrafe correspondiente del Grupo 646 de la Sección 1ª de sus Tarifas, conforme a lo dispuesto en el apartado 3, inciso segundo, de la Regla 10ª de la Instrucción.

Categoría: Consultas Jurisprudencia

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