Datos de la consulta
- Consulta nº: 870
- Fecha: 23 de marzo de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 5ª. y 14ª.1.F).
TARIFAS:
Descripción – Tema
Servicios de restauración social para colectividades.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la tributación que corresponde a los denominados «Servicios de restauración social», o de elaboración de comidas para colectividades, así como la consideración que debe tener la superficie de esas colectividades (hospitales, colegios, fábricas, etc.), en las que se prepara y sirve la comida.
Contestación
Las cuestiones planteadas en la presente consulta ya han sido resueltas por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales en la contestación a la consulta núm. 147, que se da por reproducida.
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