Datos de la consulta
- Consulta nº: 877
- Fecha: 4 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/3988:R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.l.B).
TARIFAS:
Grupo 844 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Significado del elemento tributario trabajadores.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber si el elemento tributario «trabajadores», recogido en los servicios de publicidad, ha de entenderse en el mismo sentido que el de
«número de obreros», regulado en la Regla 14ª.1.B) de la Instrucción del impuesto.
Contestación
Con carácter previo, debe indicarse que la Regla 14ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas
(IAE), aprobada junto a las Tarifas de éste por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, aborda la regulación del régimen de los elementos tributarios, entendiendo por tales los módulos indiciarios de la actividad que las Tarifas emplean para la cuantificación de las cuotas correspondientes.
En la regulación de dicho régimen, la Regla 14ª concreta, además de una serie de disposiciones comunes aplicables en general a todos los elementos tributarios, una serie de regímenes específicos aplicables a los siguientes elementos tributarios en particular: potencia instalada (apartado
1.A)); número de obreros (apartado 1.B)); turnos de trabajo diarios (apartado 1.C)); población de derecho (apartado
1.D)); aforo de los locales de espectáculos (apartado 1 E)), y superficie de los locales (apartado 1 .F)).
De lo expuesto no se deduce, sin embargo, que los elementos tributarios que tienen regulación específica sean los únicos que se aplican para cuantificar las cuotas de las actividades sujetas al impuesto, sino que dichos elementos son, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Regla 14ª.1, párrafo primero, los más importantes o principales, y, por ello, necesitan un régimen especifico que los regule.
Expuesto lo anterior y proyectándolo sobre la cuestión objeto de consulta, esto es, si por el elemento tributario
«trabajadores», señalado en el Grupo 844 de la Sección 1ª de las Tarifas, pero no regulado específicamente en la Regla 14ª
de la Instrucción, debe entenderse elemento tributario
«número de obreros», señalado en la práctica totalidad de las rúbricas de las Divisiones 1 a 4 de las Tarifas y regulado específicamente en la Regla 14ª.1.B) de la Instrucción, la respuesta es claramente negativa por la poderosa razón de que si el legislador, pudiendo optar por un elemento tributario sobradamente conocido y con regulación específica, «número de obreros», optó por otro, «trabajadores», para cuantificar las cuotas correspondientes al Grupo 844, es, precisamente, porque deseaba que este elemento tributario tuviera un contenido material distinto de aquél.
En este sentido, debe indicarse que el contenido del elemento tributario «trabajadores» es más amplio que el regulado en la Regla 14ª.1.B) de la Instrucción, «número de obreros». En efecto, por «trabajadores» debe entenderse la totalidad de los empleados de la empresa vinculados con ésta por relación laboral, mientras que la cuantificación del elemento tributario «número de obreros» sólo se realiza computando como tales los obreros directamente afectos a la producción.
En definitiva, no cabe identificar el elemento tributario
«trabajadores» con el elemento tributario «número de obreros», puesto que dichos elementos tienen un contenido material distinto, en los términos expresados anteriormente.
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