Datos de la consulta
- Consulta nº: 886
- Fecha: 4 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Contenido del Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª: comercio mixto o integrado.
1º. Contenido del Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas que clasifica el comercio mixto o integrado.
El Epígrafe 662.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica el «comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el Grupo 661 y en el Epígrafe 662.1».
De la lectura de la rúbrica anterior se desprende que quien figure en ella matriculado estará facultado para la venta de todo tipo de artículos, sean éstos de la clase que sean, sin que exista ninguna limitación en cuanto a las características que deben reunir los artículos vendidos. La delimitación del contenido tan amplio del referido Epígrafe viene impuesta por la redacción recogida en el Grupo 662 al que pertenece el Epígrafe 662.2 citado. Dicho Grupo comprende las actividades de «comercio mixto o integrado al por menor»
y en consecuencia deberá ser ésta la característica a tener en cuenta a la hora de incluirlo no una determinada actividad en el Epígrafe 662.2, es decir, que el comercio realizado deberá ser mixto o integrado, lo que significa que en dicha rúbrica tendrá cabida la venta de una multiplicidad de artículos diversos sin que predominen unos sobre otros.
2º. Si el referido Epígrafe incluye la venta de artículos mediante expositores y máquinas automáticas.
Por lo que se refiere a la venta al por menor realizada mediante expositores o máquinas accionadas por monedas, debe indicarse que dicha venta no puede ser clasificada en el referido Epígrafe, toda vez que la misma reúne una serie de características específicas, se halla contemplada de una manera independiente dentro de las Tarifas y cuenta con su propio régimen de tributación particular y, en consecuencia, no puede ser considerado el comercio realizado mediante expositores en depósito y mediante máquinas automáticas como mixto o integrado.
3º. Si el referido Epígrafe abarca la venta al por menor de carburantes.
El comercio al por menor de carburantes constituye un comercio específico y especializado que, en ningún caso, puede ser considerado dentro de lo que se denomina comercio mixto o integrado.
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