Datos de la consulta
- Consulta nº: 887
- Fecha: 4 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 3ª.5.
TARIFAS:
Epígrafe 655.2 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Distribución y venta al por menor de gases combustibles: clasificación.
Cuestión planteada
El consultante desea saber la clasificación que corresponde a la actividad de distribución de gas envasado en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, y en cuyo ejercicio utiliza vehículos de su propiedad.
Contestación
El consultante tiene firmado un contrato de comisión mercantil que le une con Repsol Butano para la distribución de gas envasado.
La clasificación de la citada actividad en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, debe verificarse en el Epígrafe 655.2 de la Sección 1ª, que comprende el «comercio al por menor de gases combustibles de todas clases».
Asimismo, cabe indicar que, de conformidad con lo dispuesto en la Regla 3ª.5 de la Instrucción, no tiene la consideración de actividad económica la utilización de medios de transporte propios, siempre que a través de los mismos no se presten servicios a terceros.
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