Datos de la consulta
- Consulta nº: 888
- Fecha: 4 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 651.1 y 651.5, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de tejidos y confecciones para el hogar y de uniformes colegiales y de trabajo. Clasificación.
Cuestión planteada
El consultante se dedica a la venta al por menor de mantelerías, delantales, batas, paños de cocina, uniformes colegiales y de trabajo, así como de tejidos, y desea saber la clasificación de dicha actividad en las Tarifas del Impuesto.
Contestación
El consultante, por el ejercicio del comercio reseñado en su escrito deberá formular sendas altas en la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuyas Tarifas e Instrucción para su aplicación han sido aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/ 1990, de 28 de septiembre, en las rúbricas siguientes:
– Epígrafe 651.1 de la Sección 1ª, que comprende el
«comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería».
– Epígrafe 651.5 de la Sección 1ª, que clasifica el
«comercio al por menor de prendas especiales», y que incluye, según su nota adjunta, la venta al por menor de «prendas de trabajo, uniformes, prendas de cuero y similares, prendas especiales para lluvia cosidas de plástico soldado, prendas militares y deportivas, sacerdotales y religiosas, de teatro, etc».
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