Datos de la consulta
- Consulta nº: 890
- Fecha: 4 de abril de 1994
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Epígrafes 677.9 y 647.1, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Otros servicios de alimentación. Otros cafés y bares.
Cuestión planteada
La entidad consultante desea saber si, figurando correctamente matriculado un contribuyente en la actividad de servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de pollos asados para ser consumidos fuera del establecimiento, puede realizar venta de bebidas, patatas fritas y otros productos alimenticios envasados por terceros.
Contestación
El Epígrafe 677.9 («Otros servicios de alimentación propios de la restauración») de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción de éste por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica y comprende de forma genérica los servicios de alimentación consistentes en la condimentación y venta de alimentos entre otros, los pollos asados que es la actividad del contribuyente de referencia para ser consumidos fuera del lugar de elaboración en raciones o al por mayor, así como cuando los productos elaborados se destinen al servicio de «catering» o de Colectividades.
Una mera lectura de las actividades recogidas en el Epígrafe 677.9 antes señalado, pone de manifiesto que la mencionada rúbrica no autoriza la venta de bebidas y otros productos alimenticios para ser consumidos fuera del establecimiento, razón por la que, y de acuerdo con lo dispuesto en la Regla 2ª de la Instrucción, el contribuyente deberá darse de alta y tributar por la rúbrica correspondiente a la venta de dichos productos que, en el caso que se examina, resulta ser el Epígrafe 647.1.
(«Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor»)
de la Sección 1ª de las Tarifas.
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