Datos de la consulta
- Consulta nº: 275
- Fecha: 7 de abril de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 5ª.2.B).d).
TARIFAS:
Epígrafe 505.5 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Instalación, montaje y decoración de «stands» para exposiciones, ferias y congresos.
Cuestión planteada
La Entidad consultante, que realiza el diseño, instalación, montaje y, decoración de «stands» para exposiciones, ferias y congresos, desea saber la tributación que le corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el ejercicio de la actividad mencionada.
Contestación
Por lo que se refiere a la clasificación de la actividad ejercida por la Entidad consultante, esto es, el diseño, instalación, montaje y decoración de «stands» para exposiciones, ferias y congresos, en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, ha de señalarse que tal actividad figura recogida en el Epígrafe
505.5 de la Sección 1ª de las referidas Tarifas que comprende las actividades de «carpintería, cerrajería y terminación y decoración de edificios y locales».
En consecuencia, la Entidad consultante estará obligada a matricularse y tributar por el indicado Epígrafe 505.5 por la realización de tales actividades, teniendo en cuenta, a este respecto, que deberá presentar una declaración de alta por el municipio en el que radica la sociedad en donde se llevan a cabo tanto el diseño como el resto de trabajos preparatorios previos a la instalación y montaje de los elementos que conformarán el «stand»; asimismo deberá formular tantas declaraciones de alta como municipios en los que se realicen materialmente las instalaciones y montajes de los «stands», como consecuencia de lo dispuesto en la Regla 5ª.2.B).d) de la Instrucción.
En este sentido, cabe recordar la posibilidad que tiene el sujeto pasivo de optar por satisfacer la cuota provincial o bien la cuota nacional asignadas al referido epígrafe, en cuyo caso estará facultado, en el primer supuesto, para ejercer las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la provincia de que se trate sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna y, en el segundo supuesto, para ejercer dichas actividades en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna.
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