Datos de la consulta
- Consulta nº: 16
- Fecha: 18 de marzo de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art 86.1 y 3.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.1.F).
TARIFAS:
Descripción – Tema
Cuotas provinciales y nacionales: elemento superficie.
Cuestión planteada
El consultante plantea la cuestión de si, en orden a determinar el valor del elemento superficie respecto de las cuotas provinciales y nacionales, el cuadro establecido en la Regla 14ª.1.F).g) debe aplicarse en «la modalidad llamada por clases» o tramos, como ocurre con los cuadros contenidos en la letra d) de dicha Regla para determinar las cuotas mínimas municipales, o, por el contrario, en la «modalidad denominada por escalas».
Contestación
Con carácter previo conviene recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 86, apartados 1 (base quinta) y 3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, «las Tarifas del impuesto podrán fijar cuotas provinciales y nacionales, señalando las condiciones en que las actividades podrán tributar por dichas cuotas y fijando su importe, teniendo en cuenta su respectivo ámbito espacial»; sobre dichas cuotas, cuya gestión tributaria corresponderá a la Administración Tributaria del Estado, no pueden establecerse ni el coeficiente de incremento, ni el
índice de situación ni el recargo provincial regulados, respectivamente, en los artículos 88, 89 y 124 de la Ley
39/1988. En consecuencia las Reglas 11ª y 12ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del impuesto, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, definen ambas categorías de cuotas fijan el
ámbito territorial de actuación que su pago permite a los sujetos pasivos del impuesto.
Esto sentado, debe advertirse que en la cuantificación de las cuotas provinciales y nacionales se tendrá en cuenta, en su caso, el valor del elemento superficie, para adicionarlo a la cuota que resulte de la aplicación de las Tarifas; y ello porque la base cuarta del artículo 86.1 citado, en la que se dispone la consideración de dicho elemento en el cálculo de las cuotas de este impuesto, es, dada su ubicación en dicho precepto, de aplicación en relación a toda clase de cuotas, ya sean mínimas municipales, provinciales o nacionales.
Por tal razón, la Regla 14ª.1.F).g) dispone que para el cálculo de las cuotas provinciales y nacionales se tomará en cuenta, en todo caso, el valor del elemento superficie de todos los locales directa e indirectamente afectos a la actividad de que se trate, cuyo valor se calculará mediante la agregación de todos los metros cuadrados de superficie computables conforme a las normas que se contienen en las letras a), b) y c) de la propia Regla 14ª.l.F), esto es, aplicando el mismo sistema que para el cómputo de la superficie se establece en relación a las cuotas mínimas municipales. Al resultado así obtenido se le aplicará el cuadro contenido en la propia letra g), que contiene cinco tramos distintos de superficie, señalándose a los metros cuadrados comprendidos en cada tramo una cantidad en euros a multiplicar por el número de metros que se integren en dicho tramo.
Si bien es cierto que mientras que en la letra d) de la repetida Regla 14ª.1.F) en la que se contienen los tres cuadros aplicables, según el tipo de actividad desarrollada por el sujeto pasivo, para el cálculo de las cuotas mínimas municipales, se declara expresamente que la aplicación del cuadro correspondiente se hará por tramos «el importe del valor del elemento superficie será el resultante de sumar, en su caso, los valores parciales correspondientes a cada tramo de superficie local…», no existiendo, por el contrario, un precepto de análogo tenor en la letra g) por lo que se refiere al cuadro en la misma contenido, es igualmente verdad que entre el cuadro comprendido en esta última letra y los tres de la letra d) existe una casi completa identidad estructural, teniendo aquél y éstos el mismo número de tramos y comprendiendo cada uno de ellos la misma superficie, lo que, necesariamente, impone que la mecánica de aplicación de los cuatro cuadros es, en todo caso, la misma (excepción hecha de que mientras que en el caso de las cuotas mínimas municipales se le asignan a cada tramo de superficie diversas cantidades de euros por metro cuadrado en función de la población de derecho del Municipio exactor, en el supuesto de las cuotas provinciales y nacionales la cantidad asignada a cada tramo es única).
Por todo ello debe concluirse que, no obstante no hacerse mención específica de ello en la letra g) de la Regla
14ª.1.F), la aplicación del cuadro contenido en la misma se verificará mediante el procedimiento denominado «por tramos»
a semejanza de lo que ocurre con los cuadros contenidos en la letra d) de dicha Regla, y no «por clases», esto es, aplicando una sola cantidad a la totalidad de la superficie computada.
Deja una respuesta