Datos de la consulta
- Consulta nº: 184
- Fecha: 30 de enero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1,86.1, Bases 1ªy 4ª.R.D. LEG. l175/l990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 1ª.b) y 14ª.1.A).
TARIFAS:
Epígrafe 425.1 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Elaboración de vinos: potencia instalada.
Cuestión planteada
La consultante, matriculada en el Epígrafe 425.1 de la Sección 1ª de las Tarifas, plantea la posibilidad de obtener alguna disminución en la cuota por la utilización reducida de la potencia instalada de la maquinaria afecta a la producción de vinos.
Contestación
La cuota de Tarifa correspondiente al Epígrafe 421.1 de la Sección 1ª. de las Tarifas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, en el que se recoge la actividad de elaboración y crianza de vinos, se cuantifica en función de tres elementos tributarios distintos, a saber: la potencia instalada, el número de obreros y la superficie del local en el que se ejerce la actividad gravada.
El régimen jurídico del elemento tributario constituido por la potencia instalada se contiene en la Regla 14ª.l.A) de la Instrucción de] Impuesto, aprobada por el mismo Real Decreto Legislativo 1175/1990. Desde el punto de vista de lo que interesa al consultante, conviene destacar los siguientes aspectos de este elemento tributario:
a) Sólo se computa la potencia instalada directamente afecta a producción.
b) La utilización reducida de la potencia instalada no tiene ninguna incidencia en el cómputo de la misma.
c) La potencia instalada no directamente afecta a producción, cualquiera que sea su afectación, no se computa a efectos de la determinación del valor de este elemento tributario.
En consecuencia con lo anterior, la utilización de la maquinaria empleada en la elaboración de vinos, solamente durante un período determinado del año, no implica reducción de la cuota.
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