Datos de la consulta
- Consulta nº: 244
- Fecha: 18 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Reglas 4ª.2.C).
TARIFAS:
Epígrafe 617.9 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Clasificación de la importación y comercio al por mayor de equipos y plantas para refrigeración, calefacción, ventilación y acondicionamiento de aire.
Cuestión planteada
La Entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto a las actividades de importación y comercio mayor de equipos y plantas de refrigeración, ventilación y acondicionamiento de aire.
Contestación
En relación con la consulta planteada, cabe indicar que el comercio al por mayor de equipos y plantas para refrigeración, calefacción, ventilación y acondicionamiento de aire se encuentra clasificado en el Epígrafe 617.9 de la Sección lª de las Tarifas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Por lo que se refiere a la importación de los elementos enumerados en el párrafo anterior que serán objeto de comercio, debe indicarse que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra C) de la Regla 4ª.2 de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1175/1990 antes indicado, el pago de la cuota correspondiente al comercio al por mayor faculta para la importación de los mismos. Trasladando lo anterior a la materia objeto de consulta, resulta que la Entidad consultante con el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 617.1 de las Tarifas, podrá
ejercer, además, y sin pago de cuota adicional alguna, la importación de los elementos objeto de su comercio.
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