Datos de la consulta
- Consulta nº: 102
- Fecha: 17 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 965.1 y 969.1, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Espectáculos en salas y locales. Salas de baile y discotecas.
El consultante desea saber la clasificación que corresponde a las siguientes actividades: 1ª. Espectáculos de ópera, drama, comedia, sainete, circo permanente, opereta, revista y variedades. Por lo que se refiere a la primera de las cuestiones planteadas, los espectáculos de ópera, drama, comedia, sainete, circo permanente, opereta, revista y variedades, se encuentran clasificados en el Epígrafe 965.1 de la Sección 1ª
de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que comprende los espectáculos en salas y locales
(excepto espectáculos taurinos). 2ª. Bailes, con o sin precio de entrada, en los que la consumición sea o no obligatoria. En cuanto a la segunda de las cuestiones planteadas, los bailes, con o sin precio de entrada, en los que la consumición sea o no obligatoria, se clasificarán en el Epígrafe 969.1 de la Sección 1ª de las citada Tarifas, que comprende a las salas de baile y discotecas. 3ª. Espectáculos de variedades en locales en los que se puede consumir y bailar. Finalmente, los espectáculos de variedades en locales en los que se puede bailar y consumir, sin perjuicio de la tributación que corresponda por salas de baile y discotecas en los términos señalados en el punto anterior de la presente respuesta, deberán matricularse, además, en el ya citado Epígrafe 965.1 de la Sección 1ª.
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