Datos de la consulta
- Consulta nº: 105
- Fecha: 11 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 3911988: Arts. 79.1 y 80.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Descripción – Tema
Hecho imponible: sociedades inactivas.
Cuestión planteada
El consultante desea saber si debe tributar por el impuesto una Sociedad que todavía no ejerce ninguna actividad, y que, de momento, sólo ha realizado transacciones de las acciones representativas de su propio capital social.
Contestación
El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, específica que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas «…está
constituido por el mero ejercicio… de actividades empresariales…», etc.
Por su parte, el artículo 80.1 de la misma Ley 39/1988
dispone que «se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial…, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios».
Situada la cuestión planteada en el contexto conformado por la puesta en relación de los dos preceptos transcritos, resulta que se está ante una situación en la que las únicas actuaciones que ha llevado a cabo la consultante, y que pudieran tener la consideración de «actividad económica»
(art. 79.1 L. 39/1988), no han supuesto la ordenación por cuenta propia de medios de producción o recursos humanos, ni tampoco se han realizado con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (art. 80.1 L.
39/1988).
En consecuencia, cabe afirmar que se está, de momento, ante una Sociedad inactiva que no realiza hecho imponible por el Impuesto sobre Actividades Económicas, de forma tal que, en tanto permanezca en esa situación, no está sujeta al tributo en cuestión.
Deja una respuesta