Datos de la consulta
- Consulta nº: 173
- Fecha: 7 de enero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 81 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Grupo 642 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos: sacrificio en mataderos y elaboración de productos derivados.
Cuestión planteada
El consultante desea que el Epígrafe 642.5 la Sección 1ª
de las Tarifas, que comprende «el comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos», faculte, asimismo, para el sacrificio en mataderos autorizados y elaboración en el propio establecimiento de productos y derivados cárnicos de aves, conejos de granja y caza.
Contestación
La actividad genérica de comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos se encuentra clasificada en el Grupo 642 de la Sección
1ª en las Tarifas del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Dicho Grupo 642 está estructurado de forma tal que permite a los titulares de la actividad genérica de referencia tributar por el Epígrafe del mismo que más se ajuste al contenido material de su actividad específica, en función del número o tipo de actividades particulares que efectivamente desarrolle dentro del sector.
Así, la circunstancia determinante de la inclusión de un determinado sujeto pasivo en uno u otro de los Epígrafes del Grupo no viene dada por la denominación formal de la actividad que ejerce, sino por el contenido material de la misma, tal y como se desprende, con carácter general, para todas las actividades económicas del artículo 81 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
En consecuencia, los titulares de establecimientos en los que, además de vender al por menor huevos, aves, conejos de granja, caza y productos derivados de los mismos, sacrifiquen en mataderos autorizados, ya sean reses, aves, conejos, etc., deberán tributar, no por el referido Epígrafe 642.5, sino en alguna de las siguientes rúbricas:
a) Epígrafe 642.1 de la Sección 1ª; si, además de realizar las actividades anteriores, quieren ejercer todas las recogidas en el Grupo 642 de la misma Sección, y elaborar en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos
(incluyendo los derivados de aves, conejos de granja y caza), que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.
b) Epígrafe 642.2 de la Sección 1ª: si, además de realizar las actividades anteriores, quieren elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos
(incluyendo los derivados de aves, conejos de granja y caza), que sólo podrán comercializarse en las propias dependencias de venta.
c) Epígrafe 642.3 de la Sección 1ª: si, además de realizar las actividades anteriores, quieren elaborar, en el propio establecimiento, productos y derivados cárnicos frescos (incluyendo los derivados de aves, conejos de granja y caza), que sólo podrán comercializar en las propias dependencias de venta.
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