Datos de la consulta
- Consulta nº: 140
- Fecha: 18 de diciembre de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 78.1 y 86.1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 1ª.
TARIFAS:
Grupos 861.1 y 861.2, ambos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Imputación del valor catastral correspondiente a las actividades de alquiler de viviendas y locales cuando aquél figura conjuntamente para dichos bienes inmuebles.
Cuestión planteada
La Entidad consultante expone que existen determinados bienes inmuebles en los que el valor catastral asignado a los mismos a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles figura conjuntamente sin separación entre viviendas y locales industriales, y desea conocer los criterios que deben aplicarse para imputar a éstos el valor catastral que les corresponde separadamente, con objeto de declarar adecuadamente por los epígrafes 861.1 y 861.2, ambos de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Contestación
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en los epígrafes 861.1 y 861.2, ambos de la Sección 1ª de aquéllas, el alquiler de viviendas y el alquiler de locales industriales y otros alquileres n.c.o.p., respectivamente. En ambas rúbricas, la cuota se obtiene aplicando el 0,10 por 100 al valor catastral asignado a las viviendas o a los locales a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Ahora bien, existen determinados supuestos en los que el valor catastral correspondiente a las viviendas y el valor catastral correspondiente a los locales no se encuentra asignado separadamente, sino que figura un único valor catastral que comprende conjuntamente a las viviendas y a los locales del inmueble correspondiente. Resulta evidente que, en estos casos, es necesario establecer criterios que permitan segregar el valor catastral de los inmuebles que vayan a ser objeto de alquiler con objeto de tributar correctamente por los epígrafes 861.1 y 861.2, ambos de la Sección 1ª de las Tarifas, según que, respectivamente, se trate de viviendas o de locales.
En definitiva, este Centro Directivo estima que, en todos aquellos casos en que aparezca conjuntamente el valor catastral correspondiente a viviendas y locales que son objeto de alquiler, deberá procederse como sigue:
a) Deberá recabarse del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, órgano de la Administración Tributaria del Estado competente para la fijación, revisión y modificación de los valores catastrales, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 78.1 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, la información pertinente que permita conocer separadamente el valor catastral que corresponde a las viviendas y el valor catastral que corresponde a los locales.
b) En el supuesto de que el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria no pudiera facilitar separadamente los valores catastrales de los referidos inmuebles, se establecerá una regla de tres simple y directa en la que si a la superficie total del inmueble le corresponde un determinado valor catastral conjunto, a la superficie correspondiente a una vivienda o un local de dicho inmueble le corresponderá el valor catastral separado que resulte de resolver esta proporción.
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