Datos de la consulta
- Consulta nº: 14
- Fecha: 5 de marzo de 1991
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Arts. 79.1, 83.1.d), 86.1 y Disp. Trans. 3ª, apartado 1.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 14ª.1.F).
TARIFAS:
Grupo 936 de la Sección 1ª y Nota Común de la
Sección 1ª.
Descripción – Tema
Investigación, perfeccionamiento y desarrollo de los métodos y productos de la industria cárnica.
Cuestión planteada
El consultante desea conocer la clasificación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en el fomento, desarrollo e investigación de métodos y productos de la industria cárnica, para lo cual cuenta con un laboratorio donde se realizan análisis de las materias primas y productos elaborados y se desarrollan investigaciones relacionadas con los productos cárnicos para la normalización de métodos de análisis encaminados al control de calidad en las distintas etapas de la producción.
Contestación
En relación con la cuestión planteada, es preciso realizar en primer lugar las siguientes precisiones:
1ª. Que las actividades de investigación constituyen el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas definido en el artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y por tanto se hallan sujetas al impuesto.
2ª. Que, no obstante lo anterior, el artículo 83.1 del mismo cuerpo legal establece en su letra d) la exención del impuesto en favor de los organismos públicos de investigación, razón por la cual si la entidad consultante fuera un organismo público estaría exenta de tributar por el referido impuesto.
3ª. Que en el caso de que dicha entidad no se trate de un organismo público, como parece desprenderse del escrito de consulta, entonces estará sujeta y no exenta del impuesto.
Una vez sentado lo anterior, cabe señalar respecto a la clasificación que corresponde en el Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad descrita por la entidad consultante y que consiste, básicamente, en el desarrollo de investigaciones relacionadas con la industria cárnica, que tal actividad se encuentra recogida en el Grupo 936:
«Investigación científica y técnica» de la Sección 1ª. de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Dentro de dicho grupo, el sujeto pasivo, a efectos meramente informativos, declarará la actividad concreta que ejerce mediante su clasificación en el epígrafe 936.5:
«Investigación técnica industrial».
El texto original de esta contestación reproduce la argumentación recuadrada en la consulta núm. 1 sobre el elemento tributario superficie, que se da por reproducida.
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