Datos de la consulta
- Consulta nº: 192
- Fecha: 30 de enero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafe 505 de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Tributación del montaje de estanterías metálicas y de madera en diversos locales destinados a la venta menor, para colocar los productos.
Cuestión planteada
El consultante plantea la cuestión de si una empresa dedicada al montaje de estanterías metálicas o de madera en tiendas, supermercados, ferreterías, droguerías, etc., para colocar los productos destinados a la venta, sin que la empresa montadora venda ni aporte los elementos que se montan y teniendo en cuenta que las estanterías montadas no van fijas o sujetas al edificio en que se instalen, debe tributar en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el Epígrafe
849.9 (otros servicios independientes) o por alguna rúbrica de las comprendidas en la División 5 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto.
Contestación
En relación a la cuestión planteada por la consultante, cabe formular la siguiente respuesta:
La actividad consistente en montaje de estanterías metálicas o de madera, no fijas al inmueble, sin venta o aportación por el montador de los materiales utilizados deberá tributar en el Impuesto en estudio por el Epígrafe
505.5 (Carpintería, cerrajería y terminación y decoración de edificios y locales) de la Sección 1ª.
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