Datos de la consulta
- Consulta nº: 194
- Fecha: 30 de enero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
Regla 2ª.
TARIFAS:
Grupo 330, Epígrafe 330.2, Grupo 631, Epígrafes
659.2 y 691.9 y Grupo 845, todos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Tributación de venta menor de ordenadores, muebles de oficina y programas de ordenador, directamente o mediante comisión, así como de la reparación, mantenimiento e instalación de tales ordenadores.
Cuestión planteada
La consultante plantea la cuestión de cuál es la tributación correspondiente por las actividades siguientes:
– Venta menor de ordenadores y muebles de oficina.
– Venta menor de programas de ordenador.
– Venta menor de ordenadores y muebles de oficina, así
como de programas, realizándolo por cuenta de otro que es quien factura y cobrando una comisión.
– Reparación y mantenimiento de los ordenadores vendidos.
– Instalación de ordenadores y muebles de oficina.
Contestación
En relación con las cuestiones planteadas por la consultante, cabe formular la siguiente contestación:
1º. Conforme a la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto, aprobada por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, «el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como «el mero ejercicio de cualquier otra actividad empresarial, profesional o artística no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa», de donde se concluye que la tributación por el impuesto de referencia se verificará
por todas y cada una de las actividades económicas realizadas por el sujeto pasivo.
2º. Llevado esto a las concretas cuestiones planteadas, debe indicarse que:
– Por la venta menor de ordenadores y muebles de oficina procede el alta y tributación por el Epígrafe 659.2 (Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina) de la Sección 1ª de las Tarifas.
– Por la venta menor de programas de ordenador procede el alta y tributación por el Grupo 845 (Explotación eléctrica por cuenta de terceros), conforme a lo dispuesto en la Nota adjunta a dicho Grupo (también de la Sección 1ª.).
– Si las expresadas ventas se hacen por cuenta de tercero, que es quien factura, cobrando al vender una comisión, procederá el alta y tributación por el Grupo 631
(Intermediarios del comercio) de la Sección 1ª.
– Por la reparación y mantenimiento de los ordenadores vendidos o de otros corresponde el alta y tributación por el Epígrafe 691.9 (Otras reparaciones n.c.o.p.) de la Sección
1ª.
– Por último, la instalación de los repetidos ordenadores implica alta y tributación por el Epígrafe 330.2 del Grupo
330 (Construcción de máquinas de oficina y ordenadores, incluida su instalación) de la Sección 1ª.
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