Datos de la consulta
- Consulta nº: 236
- Fecha: 18 de febrero de 1992
- Órgano: Dirección General de Coordinación con las Agencias Territoriales
NORMATIVA:LEY 39/1988: Art. 86.1, Base 1ª.R.D. LEG. 1175/1990:INSTRUCCIÓN:
TARIFAS:
Epígrafes 972.1 y 972.2, arribos de la Sección 1ª.
Descripción – Tema
Posibilidad de ejercitar las actividades de peluquería y manicura estando dado de alta por el Epígrafe 972.2
(salones e institutos de belleza) de la Sección 1ª de las tarifas.
Cuestión planteada
El consultante plantea la cuestión de si el Epígrafe
972.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto (Salones e Institutos de belleza) permite las actividades de peluquería y manicura.
Contestación
En relación con la cuestión planteada por el consultante cabe indicar que el pago de la cuota del Epígrafe 972.2
(Salones e Institutos de belleza) de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto faculta para prestar servicios tales como la depilación eléctrica, limpieza de Cutis, masajes, manicura, etc., así como también, y siempre que se presten en el mismo local, los servicios de peluquería de señora y caballero. Si dichos servicios de peluquería se prestan aisladamente en local independiente de aquel en que se desarrolle la actividad de Salón e Instituto de belleza, procederá por los mismos el alta y la tributación por el Epígrafe 972.1 (Servicios de peluquería de señora y caballero) de la Sección 1ª y no por el Epígrafe 972.2
anteriormente mencionado.
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